Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 25 de enero de 2008, cursante de fs. 27 a 29, Silvia Martínez Frías en representación de Juan Lara Unzueta, presentó querella contra Norma Pacheco Salinas y Delia Pacheco Salinas, por la presunta comisión de los delitos de despojo, allanamiento de su domicilio o sus dependencias y desobediencia a la autoridad; posteriormente José Ignacio Calle López, Fiscal de Materia el 18 de diciembre del mencionado año, emitió Resolución fundamentada de imputación Formal contra las accionantes por los delitos mencionados por la querellante, la misma que fue remitida al Juzgado de Instrucción en lo Penal y cautelar (fs. 32 a 36).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el art. 168 CPP no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”
- CONFIRMAR