Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 37/2010 de 30 de noviembre, las Vocales ahora demandadas, declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por las ahora accionantes, indicando que en la acusación pública y particular, se advierte imprecisión respecto del momento de la comisión del delito de allanamiento, momento que fue útil a la juzgadora para advertir el defecto contenido en la acusación (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el art. 168 CPP no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”
- CONFIRMAR