Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. José Ignacio Calle López, Fiscal de Materia, en fecha 11 de enero de 2010, presentó requerimiento conclusivo y acusación pública, contra las accionantes (fs. 48 a 57); posteriormente, Silvia Martínez Frías por Juan Lara Unzueta mediante memorial de 12 de febrero de 2010, presentó acusación particular adhieriendose en todos los puntos esgrimidos en la acusación del Ministerio Público (fs.60 y 65 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el art. 168 CPP no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”
- CONFIRMAR