SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, se evidencia que el 25 de enero de 2008, Silvia Martínez Frías en representación de Juan Lara Unzueta, presentó querella contra Norma Pacheco Salinas y Delia Pacheco Salinas, por la presunta comisión de los delitos de despojo, allanamiento de domicilio o sus dependencias y desobediencia a la autoridad, quienes fueron imputadas formalmente por el Ministerio Público, luego el 11 de enero de 2010, presentó requerimiento conclusivo y acusación pública, contra las ahora accionadas, por los delitos mencionados; posteriormente, el 12 de febrero de 2010, se adhiere a la acusación la querellante, en el desarrollo de la audiencia plantearon extinción de la acción penal por prescripción, mereciendo el Auto 220/2010 de 19 de octubre, emitida por Rosario Rodríguez Sánchez, Jueza Primera de Sentencia Penal, en el entendido de haber advertido errores en la acusación pública y particular, por lo que dispuso “la Nulidad de obrados hasta la admisión y radicatoria de la acusación pública…” (sic); apelada tal determinación, fue resuelta mediante Auto de Vista 37/2010 de 30 de noviembre por las Vocales demandadas, declarando improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por las ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el art. 168 CPP no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”
- CONFIRMAR