SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por memorial de fs. 43 a 44 vta., presentó informe escrito el mismo que leído en audiencia, refiere los siguientes argumentos: 1) El accionante en su memorial de apelación en ningún momento hizo referencia al incidente de nulidad, por lo que no podía pronunciarse sobre la supuesta nulidad; 2) Solo procede la nulidad de obrados, cuando se generó indefensión en los derechos y garantías, lo que no aconteció en el proceso, por cuanto el “demandado” promovió incidente de nulidad, presentó excepciones, ofreció prueba conforme a procedimiento, hechos que reflejan que el accionante jamás estuvo en indefensión; y, 3) El accionante, en ningún momento negó el título ejecutivo, solo se limitó a señalar que la deuda ya fue cancelada. Por lo que solicita se rechace la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- ii) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- CONFIRMAR