Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante documento privado de 8 de febrero de 2000, José Montaño Rocha otorgó en venta y enajenación perpetua un lote de terreno ubicado en la Zona Tacata, provincia Quillacollo, a favor de Adalid Danthe Olmos Alanis, por el precio de $us38 000,00.- (treinta y ocho mil dólares estadounidenses) cancelando en la fecha de la suscripción la suma de $us30 000,00.- (treinta mil dólares estadounidenses) quedando un saldo de $us8 000,00.- a ser cumplidos hasta el 8 de abril de 2000 (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- ii) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- CONFIRMAR