Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012
Fecha: 01-Oct-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2011 de 17 de marzo, cursante de fs. 51 a 57, pronunciada por el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- ii) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- CONFIRMAR