SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

Silvia Delia Jiménez Cossio, ex Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, por memorial de fs. 45 a 47, presentó su informe escrito, el cual leído en audiencia, refiere los siguientes argumentos: i) De los antecedentes del proceso se advierte que se ha cumplido estrictamente con el debido proceso, practicándose las diligencias de citación conforme a procedimiento, tal es así que el demandado en uso de su derecho de defensa opuso excepciones, apeló la Resolución, teniendo conocimiento de todos los actuados; ii) La demanda constitucional no cumple con los requisitos de contenido, ya que la misma carece de precisión y claridad en cuanto a los hechos que se expone, realizando una exposición desordenada e incoherente, limitándose a expresar que a través de actos ilegales y omisiones indebidas se le sometió a una sistemática y permanente supresión y restricción de sus derechos; iii) En ningún momento se especificó ni precisó cuales eran los actos ilegales o las omisiones indebidas incurridas por las autoridades demandadas, o de que manera se vulneraron sus derechos y garantías, confundiendo la acción de amparo con otra instancia ordinaria; y, iv) En la Sentencia de 9 de agosto de 2007, confirmada en segunda instancia se han salvado los derechos del perdidoso a la vía ordinaria en el plazo de ley, consiguientemente el accionante no ha agotados los medios ordinarios para la protección de sus derechos. Por lo que solicita se declare “improcedente la acción de amparo constitucional” (sic).

El accionante alega que las autoridades demandadas, a tiempo de pronunciar la Sentencia de 9 de agosto de 2007 y el Auto de Vista de 18 de octubre de 2010, han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa, así como el principio de legalidad, relacionando lo siguiente: i) Respecto a la Jueza a quo, sostiene que en la Resolución pronunciada, ingresó en una dolosa contradicción al sostener: “que mi persona fue legalmente citada con la diligencia de fs. 10 de 12 de enero de 2005 que ella misma anuló por indefensión” (sic) y porque habría declarado improbadas sus excepciones, sin considerar sus fundamentos; y, ii) Con relación al Juez ad quem refiere que, no obstante la objetividad de los antecedentes y la amplitud de los fundamentos del recurso de apelación, incumplió observar el art. 236 del CPC, al confirmar la Sentencia apelada y condenarlo en costas.