SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2011 de 17 de marzo, cursante de fs. 51 a 57, denegó la tutela demandada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) En el trámite de la medida preparatoria de demanda, el emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas ha precluido en todas sus etapas, no siendo posible revisar dichos actuados por medio de la acción de amparo; 2) De antecedentes se tiene que, el ejecutado hoy accionante el 11 de mayo de 2006, fue citado con la demanda y Auto de Intimación de pago, de forma personal en Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, firmando en constancia, y tras haber interpuesto excepciones, las mismas fueron resueltas con Resolución por la Jueza a quo, con cuyo actuado también se lo notificó en legal forma, estableciéndose la no vulneración de los derechos alegados por el accionante; 3) Con relación a los puntos expuestos en la apelación, el Juez ad quem consideró y valoró todos los cuestionamientos realizados, no existiendo derechos vulnerados conforme a su competencia; y, 4) Los antecedentes descritos no dan cuenta de vulneración de derechos, máxime si el accionante conforme a normativa vigente, tenia todas las facultades de denunciar a la autoridad judicial las omisiones o irregularidades del proceso, habiendo omitido actuar con lealtad procesal y buena fe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- ii) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- CONFIRMAR