Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Por representación de 8 de enero de 2005, el Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, refiere haber buscado al “demandado” en la “Av. de la Integración s/n, entre calles Soruco y General Camacho”, lugar donde posteriormente practicó su citación el 12 de enero de 2005 (fs. 4 y 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- ii) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- CONFIRMAR