Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Adalid Danthe Olmos Alanis por memorial de 9 de mayo de 2005, adjuntando certificado domiciliario, suscitó la nulidad de la citación con la demanda preparatoria o en su defecto hasta la citación con la demanda ejecutiva, con el fundamento de que se habría practicado su citación en una dirección diferente a la señalada en la demanda, petición que luego de ser corrida en traslado, fue resuelto por la Jueza a quo mediante Auto de 28 de julio de 2005, anulando obrados hasta fs. “5”, disponiendo que los “demandantes” reformulen su medida preparatoria (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- ii) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- CONFIRMAR