SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de febrero de 2000, suscribió un documento privado de compra venta de un terreno con José Montaño Rocha, por el que reconoció un saldo deudor de $us8 000,00.- (ocho mil dólares estadounidenses) que debía cancelar hasta el 8 de abril de 2000. Agrega que su vendedor llegó a fallecer el 11 de abril de 2002, hecho que motivo a que sus herederos asumiendo el incumplimiento de la obligación en el plazo convenido, formalizaran en su contra una medida preparatoria de reconocimiento de firmas.
En dicha demanda, señalaron su domicilio el ubicado en la “AV. ALBINA PATIÑO KM. 15”(sic), empero la representación, consigna que el Oficial de Diligencias lo hubiese buscado en una dirección diferente “Avenida de la Integración, entre calles Soruco y Gral. Camacho”, habiéndose asentado la diligencia de notificación en dicha dirección incorrecta, tales antecedentes lo obligaron a suscitar incidente de nulidad, respecto de la forma en que fue notificado con la medida preparatoria y la demanda ejecutiva, habiendo la Juez a quo por Resolución de 28 de julio de 2005, anulado obrados “hasta fs. 5”, disponiendo que los demandantes reformulen su medida preparatoria.
Refiere que, fue citado legalmente con la demanda ejecutiva y Auto Intimatorio el 11 de mayo de 2006, por lo que presentó excepciones de impersoneria, falta de fuerza ejecutiva, pago documentado y prescripción, las cuales de manera ilegal fueron resueltas y declaradas improbadas mediante Sentencia de 9 de agosto de 2007. Al respecto añade que la Juez a quo, incurrió en una grave y dolosa contradicción con su anterior Resolución al sostener: “que mi persona fue legalmente citada con la diligencia de fs. 10 y 12 de enero de 2005, que ella misma anulo por indefensión” (sic).
Contra tan arbitraria Resolución el 27 de agosto de 2007, suscitó recurso de apelación y no obstante la objetividad del conjunto de obrados, la amplitud de los fundamentos de derecho y el cuestionamiento preciso de la infracción del art. 507 núm. 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, en total inobservancia del art. 236 del CPC, de manera ilegal e indebida confirmó “la Sentencia apelada 18 de octubre de 2010” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- ii) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- CONFIRMAR