SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su demanda, agregando los siguientes argumentos: a) El acto de configuración dolosa consiste en el hecho de que en la demanda preparatoria, si bien se señaló un domicilio real; sin embargo, fue buscado por el Oficial de Diligencias en diferente dirección, por lo que interpuso incidente de nulidad, sobre el que la parte “demandante” solo se limitó a solicitar su rechazo, sin pronunciarse del porque de la anomalía en las notificaciones; b) La Jueza a quo al evidenciar la vulneración del debido proceso, mediante Resolución dispuso la nulidad de obrados, contra la que no se presentó recurso alguno; c) Tras ser notificado en legal forma presentó excepción de prescripción, debido a que el plazo para el cumplimiento de la obligación vencía el “8 de abril de 2005” y fue notificado recién el 2006; d) No se pretende incumplir la obligación; sin embargo, para probar su excepción presentó recibos manuscritos que fueron otorgados con intervención de Notario de Fe Pública, habiendo cancelado el total adeudado; e) La Jueza a quo a tiempo de dictar Resolución, no considero los argumentos de sus excepciones, particularmente el de la prescripción; f) Con relación al Juez ad quem, refiere que el mismo omitió cumplir con el art. 236 del CPC, por cuanto no realizó pronunciamiento alguno sobre la excepción de prescripción que fue objeto de apelación; y, g) Tales elementos demuestran que la medida preparatoria fue tramitada con actos ilegales.
María Isabel Montaño Zelada por intermedio de su abogado en audiencia, alega los siguientes argumentos: a) No se ha vulnerado ningún derecho que amerite la presente acción de amparo, al no haberse especificado de que manera se ha suprimido derechos y garantías constitucionales, puesto que la demanda se limita a realizar una relación ampulosa de hechos sin precisar nada; b) El amparo se centra, en el hecho de que el accionante no habría sido notificado en su domicilio señalado y que se lo hubiera buscado en otra dirección; al respecto, la citación no siempre puede ser en el domicilio del demandado, sino que puede ser notificado en cualquier parte, siempre que sea de forma personal; y, c) Al haber el “demandado” contestado a la demanda y haber opuesto excepciones, no le asiste derecho alguno para reclamar la forma de la citación, por cuanto habría consentido cualquier irregularidad con la respuesta. Por lo que solicita se declare “improcedente el presente recurso”, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Sobre la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo
- ii) Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados
- CONFIRMAR