SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1757/2012

Fecha: 01-Oct-2012

ii)   Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados

Sobre tal presupuesto constitucional, el accionante refiere lo siguiente: “…que los Jueces recurridos, a través de actos ilegales y omisiones indebidas, en definitiva me han sometido a una sistemática y permanente supresión y restricción de mis derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado…” (sic), citando el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de legalidad. Sin embargo, tanto en la demanda de amparo como en la ratificación y ampliación efectuada en audiencia, no desglosó ni describió de que manera o a través de qué elementos fácticos, las autoridades demandadas han vulnerado tales derechos y el principio citado, por cuanto conforme el análisis que antecede, no existe relación entre los hechos alegados como lesivos y los derechos cuya tutela demanda, limitándose simplemente a una enunciación de derechos, sin aclarar incluso cual ha sido el efecto con la supuesta restricción de derechos.

Sin embargo, se advierte la insistencia por parte del accionante en sostener, que el hecho lesivo que vulneraría sus derechos sería, el hecho de haber “otorga valor legal a una citación que no nació a la vida procesal ejecutiva, cuya nulidad absoluta, es insubsanable e inconfirmable. La recurrida, como ACTO DE TOTAL ILEGALIDAD, en la emisión de su resolución de 9 de agosto de 2007…”; empero, conforme se analizó anteriormente, es evidente que la Jueza a quo en la Resolución pronunciada, hizo referencia a la diligencia anulada, sólo para referirse a la excepción de prescripción que fue declarada improbada -cuyo análisis no es objeto de la presente acción de amparo-, empero ello no significa que la citada autoridad hubiese asignado valor alguno a dicha diligencia.

De lo relacionado, se puede establecer, que la demanda de amparo constitucional incumple con otro presupuesto constitucional, relativo a la identificación del nexo de causalidad, que debe existir entre los hechos o actos lesivos y el derecho o la garantía vulnerada, estando tal presupuesto ausente en la demanda de amparo, omitiendo detallar y exponer la subsunción constitucional, que consiste en la adecuación de los fundamentos de hecho y de derecho a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.

En consecuencia, se concluye que la presente acción tutelar incumple con los requisitos de contenido analizados. Por lo que en estricto cumplimiento de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, este Tribunal en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la causa; toda vez que, no puede suplir el desacierto del accionante, por el incumplimiento de los requisitos referidos, debiendo haber sido rechazado in limine por el Juez de garantías; sin embargo, al no haberse advertido de forma oportuna dichos extremos, corresponde denegar la tutela que brinda el amparo constitucional sin ingresar al fondo del análisis de la problemática planteada.