Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Asimismo acotó que: 1) No observó el remate dentro los tres días, porque se encontraba ausente; 2) El depósito no lo realizó el Notario de Fe Pública; 3) No estaba presente el día del remate, ni el asesor legal; y, 4) Cuando se hace el depósito por otra persona, es importante hacer notar quien realizó el mismo.
1° REVOCAR la Resolución 53/2011 de 24 de febrero, cursante de fs. 302 a 305 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela en base a los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.2.1. Del incumplimiento de los requisitos de admisión
- 4. Relación de los hechos.
- III.2.2. Otras consideraciones
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°