SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 53/2011 de 24 de febrero cursante de fs. 302 a 305 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución 188/2010 de 23 de noviembre y disponiendo que el Juez demandado dicte otra Resolución, acorde a los puntos resueltos por el Juez a quo, en base a los siguientes fundamentos: i) Dentro del referido proceso ejecutivo, se dictó la Sentencia 152/2008, por la que se dispuso que en ejecución de sentencia se rematen los bienes propios de los ejecutados -Félix Chipana Paco y Emeteria Huayta de Chipana-; ii) La primera y segunda subasta, señaladas para el 20 de enero y 29 de marzo de 2010, fueron suspendidas, por la ausencia de postores; iii) La tercera subasta, se la realizó el 15 de junio de 2010, en la que Roly William Montaño Mamani, se encontraba como único postor, al haber depositado en audiencia, según el acta de remate, el 20% de la base del remate, por lo que no existiendo más ofertas, se la dio a su favor; iv) Según el certificado de depósito judicial 0141887 de 15 de junio del indicado año, Roly William Montaño Mamania, a horas “5:37:42” depositó la suma de $us1 324 (mil trescientos veinticuatro dólares estadounidenses); es decir, dos horas, diecisiete minutos y cuarenta y dos segundos, después de que se instalara la audiencia de remate, en franca contravención a lo establecido en el art. 527.I del CPC; v) El incumplimiento de este requisito, no le permite intervenir en el remate judicial, ni menos adjudicarse el bien inmueble en la subasta, no obstante ante la existencia de una duda razonable, según el art. 116 de la CPE, deberá aplicarse en favor al imputado, en este caso al peticionante; vi) El accionante, planteó incidente de nulidad de obrados, por lo que el Juez de la causa, anuló obrados disponiendo se proceda a la devolución de los depósitos efectuados por el postor en la tercera subasta del inmueble; vii) La Resolución 398/2010 de 24 de septiembre, fue apelada por Roly William Montaño Mamani, mereciendo el Auto de Vista 188/2010 de 23 de noviembre, por el que el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, la revocó, rechazando el incidente de nulidad; refiriendo que el acta, al ser elaborada por Notario de Fe Pública, da fe de todo lo que allí se manifestó y sucedió respecto al depósito en audiencia; el remate fue llevado a cabo en presencia del ejecutante y su abogada, por lo que tenía el plazo de tres días para plantear el incidente y al no haberlo hecho lo dejó precluir; el incidente planteado por el ahora accionante, se refiere al art. 544 del CPC, nulidad de subasta, no obstante que el mismo se encuentra conforme al art. 149 y ss. del CPC sobre nulidad de obrados; viii) El Tribunal de alzada no encuadró su accionar en lo estrictamente establecido en el art. 236 del CPC, incurriendo en un acto ilegal, que no sólo atenta contra el derecho a la “seguridad jurídica” del accionante; y, ix) La autoridad demandada en forma indubitable sostiene la identidad que tienen los presupuestos procesales de “nulidad de remate” con “nulidad de obrados”; siendo distintos en su naturaleza, ya que el primero se refiere sobre un acto procesal determinado como es el acto procesal del remate.