SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2.2. Otras consideraciones
A manera de aclaración, indicar también, que el razonamiento expuesto por el Juez de garantías en la Resolución 53/2011, respecto a la aplicación del art. 116 de la CPE, “ante la duda razonable deberá aplicarse en favor del imputado, en este caso al peticionante”, no resulta ser correcto, toda vez que dicha norma constitucional, se encuentra reconocida como una garantía jurisdiccional, aplicable en materia penal referente al principio “in dubio pro reo”, que no llega a ser extensible a otras ramas del derecho, por lo que su aplicación en el caso concreto, no corresponde; ya que en todo caso, ante la duda existente, no correspondía otorgar la tutela solicitada, sino tan sólo ante la certeza, que se llegará de la compulsa objetiva de los datos del proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.2.1. Del incumplimiento de los requisitos de admisión
- 4. Relación de los hechos.
- III.2.2. Otras consideraciones
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
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