SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1774/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
En aplicación de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra facultado de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, tomando en cuenta la forma de resolución concediendo o denegando la acción impetrada, además de que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo al principio de la seguridad jurídica, corresponde dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados, máxime si desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, transcurrieron casi dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Precisar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos
- III.2.1. Del incumplimiento de los requisitos de admisión
- 4. Relación de los hechos.
- III.2.2. Otras consideraciones
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 2°