SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
La accionante, ratificando el tenor de su demanda de acción de amparo constitucional, en audiencia manifestó: a) En el ejercicio de sus funciones de Jefa de Unidad Legal y Asuntos Jurídicos del SENAVEX, le entregaron una solicitud de proceso de contratación, misma que observó porque no contaba con certificación presupuestaria y términos de referencia, por tal motivo la remitió a la Dirección General Ejecutivo de la entidad, y finalmente, después de que volvieron a remitirle dicha solicitud, la rechazó definitivamente, advirtiendo que el cargo no existía dentro la estructura de la institución y la certificación presupuestaria tenía fecha anterior a la solicitud de proceso de contratación,; b) Días después al suceso precedente, recibió la visita de la Directora Administrativa Financiera de la referida institución, quien le indicó que el contrato aludido antes referido debía ser firmado con fecha retroactiva, a lo cual se negó, por tal situación condicionaron su permanencia en sus funciones a la suscripción del contrato referido, de ese modo es que suscribió el mismo y así también firmó el interesado; c) El 2 de marzo de 2010, fue a presentar al Director General Ejecutivo del SENAVEX el informe en el cual expresaba que se excusaba de firmar el contrato, a su vuelta encontró en su oficina un memorándum de agradecimiento, expresando que dicha decisión se habría tomado por restructuración administrativa, situación que no se dio, sino que fue la negativa a firmar el documento antes mencionado; d) El Estado garantiza la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado, no obstante ello, se le vulneró tal garantía; e) El 24 de agosto de 2010, estaba en el Ministerio antes referido, presentando su memorial de reincorporación de 23 del mismo mes y año, y ese mismo día, le habrían notificado en su domicilio señalado con la resolución que resolvía el recurso jerárquico; pese a ello, tal fallo ya estaba fuera de plazo, que fue fijado en meses y se computó de fecha a fecha; f) El derecho al trabajo no sólo se refiere a estar en una oficina, sino también implica que la servidora pública reciba explicación en el momento que se le cese de sus funciones; con ese fin recurrió a todo los recursos, pero no fueron respondidos; y, g) El cumplimiento de los plazos administrativos son responsabilidad de las autoridades llamadas a resolver esos recursos; por el contrario alteraron las fechas para aparentar que dieron respuesta dentro del termino establecido.
Antonia Rodríguez Medrano, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de tercera interesada, a través del memorial cursante de fs. 72 a 74 manifestó: a) El recurso jerárquico fue interpuesto el 16 de abril de 2010, pero de conformidad a los arts. 19, 20 y 21.II de la LPA, el plazo comenzaba a correr a partir del día hábil siguiente, y como el plazo para resolver el recurso aludido estaba fijado en días, entonces para el término de los noventa días sólo se contaban las jornadas hábiles, por ello el empezó computarse a partir de ese mes y año culminando el 26 de agosto del mismo año; b) El silencio administrativo positivo no procede, dado que la emisión de la resolución que resolvió el recurso jerárquico y su notificación con la misma, fue dentro del plazo establecido; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. La causa de pedir
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte