SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2012
Fecha: 01-Oct-2012
Fragmento 3
No siendo resuelto el recurso antes referido en el plazo establecido, operó el silencio administrativo positivo, por ende, el memorándum y la mencionada Resolución Administrativa, habían quedado sin efecto; por tal situación, en virtud al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 67.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), solicitó a la entidad referida, proceda a su reincorporación inmediata en el cargo de Jefe de la Unidad Legal y Asuntos Jurídicos, así también el pago de sus sueldos devengados en forma retroactiva al 1 de marzo de 2010, no recibiendo ninguna respuesta, el 30 de agosto de ese año reiteró su petitorio, mismo que tampoco fue contestado de manera negativa o positiva por parte de la referida entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. La causa de pedir
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte