SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Para resolver sobre la presente causa, primero debemos precisar algunos antecedentes que impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar un examen completo del caso, en la forma que pretende la accionante, pues no se han cumplido a cabalidad los requisitos establecidos en la normativa y jurisprudencia pertinente.
Con base a lo referido, la accionante presentó su demanda de acción, buscando la protección constitucional ante la conculcación del derecho a la petición, el principio de legalidad y la seguridad jurídica; en la forma que se explica en el referido documento. De acuerdo con los pasos legales previstos para la tramitación de esta acción de defensa, el Tribunal de garantías, observó la demanda de Verónica Laura Guiteras Aramayo, por no cumplirse con requisitos de forma y contenido al tenor de lo que preveía la Ley del Tribunal Constitucional -vigente en ese momento-; a tiempo de subsanar su demanda, la accionante a través de su abogada, señala además la vulneración de otros derechos y garantías, adicionales a los que había hecho referencia en la demanda principal, pero en esta ocasión, omite realizar el desarrollo argumentativo de cómo o por qué éstos habrían sido vulnerados, y se limita a realizar una simple enunciación de ellos, evadiendo relacionarlos con los hechos expuestos en la demanda principal; del mismo modo, en audiencia no se han atendido alegaciones que permitan verificar alguna conculcación de derechos o garantías, salvo, las que fueron principalmente fundamentadas en la demanda inicial. En este sentido, los derechos y garantías denunciados como conculcados en el memorial de subsanación de la demanda de acción de amparo constitucional (derecho a la no discriminación, al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad laboral, a la justicia plural, pronta y sin dilaciones y a la garantía de la prohibición del despido injustificado) incumplen el requisito de contenido con relación a los hechos que le sirven como fundamento; y en consecuencia no pueden ser considerados dentro de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, porque se desconoce la forma o el motivo por el que fueron supuestamente vulnerados por la autoridad demandada.
Dilucidado lo anterior, entonces quedan por analizar el derecho y los principios señalados en la demanda principal (derecho a la petición y principios de seguridad jurídica y legalidad); sin embargo, conforme la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, los principios no pueden ser tutelados a través de esta acción de defensa, por no ser parte de su objeto de protección, en tal mérito también quedan excluidos del análisis de la causa.
Por lo que finalmente, en cuanto al derecho de petición, que se encuentra fundamentado respecto a la causa y objeto de su vulneración, se tiene que el memorial que presentó la accionante el 23 de agosto de 2010, por el que solicita su reincorporación inmediata debido al silencio administrativo positivo que se operó, no tuvo ninguna respuesta oportuna por parte de la autoridad demandada o la sección correspondiente del SENAVEX; es así que se cumplen los requisitos por lo que se puede considerar como vulnerado el referido derecho; pues ante la solicitud expresa de reincorporación, una vez cumplido el plazo establecido para que se emita la Resolución en recurso jerárquico, no ha existido una respuesta positiva o negativa sobre aquel memorial, ni el presentado posteriormente en el que reitera su solicitud; conforme la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, se moduló la SC 0571/2010-R, señalando que: “Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”. En conclusión ante la evidente lesión del derecho a la petición, corresponde otorgar la tutela solicitada por la accionante, únicamente en lo que respecta a su solicitud de reincorporación, interpuesta en el memorial de 23 de agosto de 2010 y su reiteración, debiendo responderse ésta de forma pronta por parte del demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. La causa de pedir
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte