SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
En el anterior régimen constitucional se estableció que la seguridad jurídica, se constituía en un derecho fundamental; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y a la vez es un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la Norma Suprema). Por otro lado, el principio de legalidad se mantuvo como se lo había definido en la jurisprudencia.
En este sentido, los principios de seguridad jurídica y de legalidad, no son objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional, cuyo fin es dar protección a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano y la ley. Así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, como en la
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. La causa de pedir
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte