SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante señala que, el 1 de octubre de 2009, fue designada en el cargo de Jefa de la Unidad Legal y Asuntos Jurídicos del SENAVEX, entidad desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. En el ejercicio de sus funciones recibió un proceso de contratación registrado con hoja de ruta 264 de 11 de febrero de 2010, que contenía irregularidades traducidas en hechos de corrupción, porque Fernando Amado López Gutiérrez, Director General Ejecutivo del SENAVEX, le había instruido modificar los documentos que integraban el proceso de contratación antes referido, a fin de beneficiar a Franz Concha Pozo en la suscripción del contrato.

El 2 de marzo de 2010, presentó a la Dirección General Ejecutiva del SENAVEX el informe MDPyEP/SENAVEX/ULAJ 016/2010, cuyas conclusiones señalaban que la Unidad a su cargo, no modificaría ni sustituiría las notas internas SENAVEX/ULAJ 013 y 019 de 11 y 18 de febrero de 2010 respectivamente, porque le traerían responsabilidad administrativa y penal, y se excusaría de firmar el contrato administrativo de personal eventual 07/2010, retroactivo al 11 de febrero del referido mes y año. Acto seguido, presentó a la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Informe IN/SNV/DGE/2010-0002 I/2010-02967 SENAVEX/ULAJ-19/2010 de 2 de marzo, señalando los motivos por los cuales la Unidad Legal y Asuntos Jurídicos se excusaba de firmar el contrato antes referido, y resaltó que el cargo de especialista en certificación de origen no existía en el organigrama de SENAVEX, en el Plan Operativo Anual, ni en el presupuesto 2010. La remisión de los informes antes referidos, provocó que el ahora demandado, emita el memorándum SENAVEX/DGE/018/10 de 1 de marzo de 2010 -con fecha anterior-, disponiendo el cese de sus funciones como Jefa de la Unidad Legal y Asuntos Jurídicos de manera injustificada e ilegal. Por ello, el 12 del señalado mes y año, interpuso recurso de revocatoria demandando la nulidad del mencionado memorándum, mismo que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 08/2010 de 31 de marzo, emitida por Fernando Amado López Gutiérrez, Director General Ejecutivo del SENAVEX, en cuya parte resolutiva refería que no tenia derecho a recurrir.

Resuelto que fue el recurso de revocatoria sin fundamento legal, el 16 de abril de 2010, planteó recurso jerárquico, demandando la nulidad del memorándum mencionado y la RA 08/2010; sin embargo, transcurrieron ciento veinte días desde que interpuso aquel recurso, y la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, no había emitido resolución resolviendo el recurso antes referido. A causa de ello, el 16 de agosto del referido año, en compañía del Notario de Fe Pública, se constituyó en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio a efectos de hacerse notificar con la resolución de recurso jerárquico, donde verificaron que no existía el fallo mencionado ni siquiera en proyecto.