Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1806/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Acta de verificación de diligencia de 16 de agosto de 2010, suscrita por Héctor Guzmán Hinojosa, Notaria de Fe Pública de Primera Clase; a través del cual, se constata que Verónica Laura Guiteras Aramayo junto al mencionado Notario, se constituyó en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a objeto de solicitar que le notifiquen con la Resolución del Recurso Jerárquico de 16 de abril de 2010, a ese efecto, se apersonó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos; la “Doctora Susana Iturri”, le manifestó “que el proceso no se encontraba a la vista por estar en poder del señor Jefe de Gestión Legal, no existiendo aun Resolución, ni diligencia de notificación” (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad
- III.3. La causa de pedir
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte