SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Los accionantes por medio de su abogado, ratificaron de forma íntegra la demanda y ampliando la misma señalaron: 1) Los demandados en el ínterin de la interposición de la acción de amparo constitucional y la celebración de la audiencia, emitieron una Resolución, dejando sin efecto su suspensión y restituyéndolos en sus cargos de Directores Consejeros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.; sin embargo, los efectos de la suspensión no han cesado, por cuanto se les niega el ingreso libre a la referida Cooperativa, no se les ha cancelado las dietas que les corresponde, menos se les notifica a las reuniones, concretamente no se les habilitó para la asamblea llevada a cabo el 9 de noviembre de 2010; y, 2) La forma en que se dispuso la suspensión de sus cargos, ha sido arbitraria sin la existencia de un previo proceso administrativo, por el contrario, de forma directa se les ha impuesto la sanción determinada en el art. 70 del Reglamento de Procesos Disciplinarios ingresando en contradicción con lo previsto por el art. 73 de los Estatutos de la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º