SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Con el derecho a la réplica agregaron: i) Si bien los demandados han dejado sin efecto las Resoluciones que dispusieron sus ilegales suspensiones; empero, con la ampliación de la demanda constitucional, se estaría atacando los efectos de la decisión de suspensión, pues no se les permite participar activamente en el Consejo de Administración; ii) Por otra parte con relación al proceso administrativo disciplinario iniciado en su contra, por una comisión sumariante, debe considerarse que dos de sus miembros están conformados por los mismos miembros del Consejo de Administración, vulnerándose el derecho al Juez natural; iii) Con relación al no agotamiento de vías ordinarias, en el entendido de que previo a la acción de amparo constitucional debió acudirse al Consejo de Vigilancia, para que a su vez tal instancia ponga a conocimiento de la asamblea los hechos denunciados, no tiene sentido, pues la asamblea tiene puntos específicos a tratar, no puede considerar aspectos que no están en el orden del día, sumado al hecho de que el Consejo de Vigilancia sí tuvo conocimiento de los reclamos efectuados; y, iv) Es cierto que formalmente han dejado sin efecto las Resoluciones de suspensión, pero en los hechos se han acentuado los actos de impedimento, pues no se les permite participación alguna, no pueden ingresar a los predios de la cooperativa si no es como “visitas”, por cuanto el personal de seguridad tiene instrucciones claras de no permitirles el ingreso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º