SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.  Sobre la actuación del Tribunal de garantías

El art. 129.III de la CPE, refiere: “La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción”.

Atendiendo a la normativa citada, llama la atención a este Tribunal la forma de proceder del Tribunal de garantías, al recepcionar la acción de amparo constitucional el 28 de agosto de 2010, emitir Auto de admisión en la misma fecha y si bien en dicha disposición refiere: “…y se señala audiencia para su vista y Resolución el día sub-siguiente hábil a horas 10:00 a.m. de la citación a los accionados. A objeto de que presten informe sobre los hechos denunciados…” (sic), permitió de forma indiferente que el funcionario de notificaciones cite a los demandados el 8 de diciembre de 2010, o sea tres meses y diez días después de haber admitido la demanda, incumpliendo con el principio de inmediatez, hecho que genera preocupación a este Tribunal, por cuanto se permite que el ajusticiado, pueda realizar apreciaciones subjetivas, como aconteció en el presente caso, cuando los accionantes por memorial de ampliación de 29 de septiembre de 2010 (fs. 131 a 132) expresen: “…acción que fue admitida por auto de 28 del mismo y año, y se encuentra en turno para realizarse la respectiva audiencia” (sic), expresión que no condice con la esencia que uniforma a esta acción tutelar.