SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. Mediante notas de 1 de septiembre de 2010, “CCR/452/2010-ADM y CCR/453/2010-ADM” (sic), Luis Orlando Camacho Siles, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., respondió a la carta de 13 de agosto de 2010, comunicando a los accionantes, que por determinación del Consejo de Administración, las Resoluciones de 3 de julio de 2010, quedaron sin efecto. Ante tal comunicado Carmen Claudia Antezana Villarroel de Cortez y Jhonny José Céspedes Vargas por nota de 2 de septiembre del mismo año, solicitan su complementación, debiendo establecerse responsabilidades, determinando que miembros participaron en la suspensión, así como la reparación de daños y perjuicios a sus personas, nota que fue respondida al día siguiente -3 de septiembre de 2010-, por el Presidente de la Cooperativa, quien se remitió a la anterior nota, señalando que la decisión de dejar sin efecto es clara y señalando no ha lugar a los daños y perjuicios por no existir elementos objetivos (fs. 88 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º