SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.3.

II.3. Mediante notas de 1 de septiembre de 2010, “CCR/452/2010-ADM y CCR/453/2010-ADM” (sic), Luis Orlando Camacho Siles, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., respondió a la carta de 13 de agosto de 2010, comunicando a los accionantes, que por determinación del Consejo de Administración, las Resoluciones de 3 de julio de 2010, quedaron sin efecto. Ante tal comunicado Carmen Claudia Antezana Villarroel de Cortez y Jhonny José Céspedes Vargas por nota de 2 de septiembre del mismo año, solicitan su complementación, debiendo establecerse responsabilidades, determinando que miembros participaron en la suspensión, así como la reparación de daños y perjuicios a sus personas, nota que fue respondida al día siguiente -3 de septiembre de 2010-, por el Presidente de la Cooperativa, quien se remitió a la anterior nota, señalando que la decisión de dejar sin efecto es clara y señalando no ha lugar a los daños y perjuicios por no existir elementos objetivos (fs. 88 a 91).