Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, refieren como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana, al trabajo, a la petición y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9 incs. 4) y 5), 15, 21, 46, 109 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 incs.2.c), d) y e); 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.III inc. b y d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º