SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia; a) Se disponga la nulidad de las Resoluciones de 3 de julio de 2010; b) La inmediata restitución a sus cargos del Consejo de Administración; c) El pago de sus dietas correspondientes; y, d) Finalmente se establezca la responsabilidad civil y el pago de costas.
Juan Carlos Area Guillen y José Luis Prado Rodríguez, en merito al testimonio de poder, amplio, bastante y suficiente 1496/2010 de 9 de diciembre, se apersonan en nombre y representación de Luis Orlando Camacho Siles, Sonia Jannet Cuellar Duran y Sergio Roberto Gamboa Terceros y en audiencia presentaron el siguiente informe: a) Es cierto que el Consejo de Administración pronunció las dos Resoluciones de 3 de julio de 2010, disponiendo la suspensión de los dos directores, hoy accionantes, que les fue notificado de forma personal el 16 de julio de 2010; b) Sin embargo, en atención a las notas de reconsideración presentadas por Carmen Claudia Antezana Villarroel de Cortez y Jhonny José Céspedes Vargas, el 1 de septiembre de 2010, se les hizo conocer que se dejó sin efecto la suspensión, habiendo quedado ratificados como miembros del Consejo de Administración; c) Posterior a ello los accionantes presentaron una nota de enmienda y complementación, solicitando se establezcan responsabilidades contra quienes decidieron su suspensión, identificándose a los miembros del Directorio que determinaron su inhabilitación y al directorio que dispuso su retorno; d) A tal pedido el presidente del Consejo de Administración, por notas de 3 de septiembre de 2010, les hizo conocer que la decisión es clara, que la suspensión ordenada quedó sin efecto y que deben reincorporarse a sus cargos de directores del Consejo de Administración de la Cooperativa, consiguientemente el daño denunciado se encontraría reparado; e) A la fecha no existe otra Resolución del Consejo de Administración que hubiese dispuesto suspensión alguna, constituyendo otro tema la existencia de una denuncia presentada por Camila Elizabeth Zurita, socia con número de control 21462, por cuya razón mediante Resolución de 4 de octubre de 2010, se dispuso pasar dicha denuncia a la comisión sumariante, instancia que dictó Auto de apertura de proceso sumario de 1 de noviembre de 2010, aplicando la medida preventiva de suspensión temporal de los dos Consejeros; f) Si el Consejo de Administración hubiese vulnerado algún derecho de los accionantes, se debió denunciar tales irregularidades al Consejo de Vigilancia de conformidad con el art. 84 inc. g) del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., para que a su vez se ponga a conocimiento de la asamblea que representa la máxima autoridad de la cooperativa y si bien se obró de tal manera, empero se debe realizar el seguimiento y no permitir su archivo, consiguientemente estaría pendiente un medio ordinario que debe agotarse, al ser los hechos alegados en la acción de amparo constitucional los mismos; g) Sorprende la ampliación de la acción de amparo constitucional, alegando la vulneración al derecho de trabajo, por cuanto el cargo de Consejeros no representa una relación laboral, por el contrario es un vínculo institucional, sólo es un servicio a la cooperativa, que reconoce “dietas” y no sueldos; y, h) No es cierto que se les haya restringido la participación en las asambleas extraordinarias, pues se les ha comunicado su habilitación para tales actos y el hecho de que no hubiesen querido ingresar a la asamblea, escaparía de sus posibilidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º