Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. La comisión sumariante, tras conocer la denuncia interpuesta por Camila Elizabeth Zurita -socia 21462-, emitió Auto de apertura de proceso sumario administrativo disciplinario interno de 1 de noviembre de 2010, contra Carmen Claudia Antezana Villarroel de Cortez y Jhonny José Céspedes Vargas, por la comisión de faltas administrativas disciplinarias, habiendo en el punto cuatro de la parte resolutiva, dispuesto la suspensión temporal del cargo de Consejeros, (fs. 405 a 410).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º