Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1º CONFIRMAR
1º CONFIRMAR la Resolución de 10 de diciembre de 2010, cursante de fs. 475 a 478 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingreso al fondo de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La teoría del hecho superado, su contextualización e importancia en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- 1º CONFIRMAR
- 2º