SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., participaron de las elecciones para los cargos de “Consejeros (Directores)- Titulares del Consejo de Administración” (sic), habiendo sido beneficiados con la votación de los socios y posesionados el 20 de noviembre de 2009, desempeñando sus funciones con absoluta normalidad.

El mes de junio de 2010, los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa, fueron citados con una acción de amparo constitucional interpuesta por René Averanga Moya, quien demandó la nulidad del acta 40 de 27 de octubre de 2009, que fue pronunciada cuando sus personas no formaban parte del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, por lo que de manera individual, emitieron su informe ante las autoridades jurisdiccionales, alegando su no participación en la sesión que emitió dicha acta, por su parte el resto del directorio que si intervino en su redacción presentó su informe de forma conjunta.

Refieren, que el Presidente del Consejo de Administración y los otros directores quisieron obligarlos a suscribir el informe presentado en conjunto, habiéndose negado por los hechos referidos, lo que generó la molestia del resto del directorio, por cuya razón mediante Resoluciones de 3 de julio de 2010, de manera arbitraria, vulnerando los estatutos, reglamentos y normas de la institución decidieron suspenderlos de sus funciones con cargo a ratificación por la asamblea general de socios.