SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2012

Fecha: 01-Oct-2012

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de diciembre de 2010, cursante de fs. 475 a 478 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes solicitan se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de las Resoluciones de 3 de julio de 2010, dictadas por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda. que determinó la suspensión de sus cargos, así como su inmediata restitución; 2) En la problemática identificada el Presidente del Consejo de Administración, mediante diferentes notas enviadas a los accionantes comunicó que el pleno del Consejo de Administración determinó dejar sin efecto las Resoluciones de suspensión de las funciones de Consejeros titulares, quedando reincorporados a sus cargos; 3) De dicha relación se advierte que la Resolución denunciada de ilegal, quedando sin efecto por voluntad de los mismos demandados, antes de la notificación con el amparo constitucional; es decir, que la lesión a la fecha ya quedó reparada, consiguientemente, la tutela que brinda el amparo constitucional no se activa porque los efectos de las resoluciones impugnadas han quedado sin efecto; y 4) Respecto a que no se les permite la participación activa en el Consejo de Administración, no se ha acreditó la autoría objetiva de tales restricciones, lo que no modifica el hecho de que las resoluciones denunciadas de ilegales han quedado sin efecto.