SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Mediante informe escrito de 2 de marzo de 2011, corriente de fs. 64 a 68 vta., Camilo Medina Rodríguez, Fiscal de Distrito, señaló lo siguiente: a) De los términos que contiene la acción formulada, se tiene que el accionante ya presentó anteriormente una acción similar en base al mismo objeto y propósito, habiéndose dictado resolución que se encuentra en grado de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional. Por tanto, sería inviable formular una segunda acción similar, añadiendo que si la primera fue declarada improcedente o rechazada, debería haber sido impugnada, bajo conminatoria de que la resolución quede ejecutoriada, pudiendo intentar luego una nueva demanda. En el presente caso, no concluyó la primera acción, por lo que no se puede intentar una nueva por existir identidad de sujeto, objeto y causa; b) Por otro lado la acción también es improcedente, porque se dirige contra el ejercicio de una potestad discrecional o potestativa del Fiscal, como es la declaración de un testigo vía su aprehensión;  c) Asimismo, resulta improcedente porque se pretende que se ingrese a la valoración de una primaria solicitud oficiada dentro del proceso penal; y, d) Finalmente, indica que no se observó el principio de subsidiariedad, porque pudo dirigirse con su reclamo ante la autoridad jurisdiccional.

Asimismo, cursa a fs. 99 y vta. el informe del Fiscal de Materia, Eduardo Guzmán Cuadros, quien señaló que consta en obrados que el 18 de septiembre de 2010, se expidió orden de citación para el testigo Pedro Antonio Barrientos Loayza, desconociendo que el mismo ya había prestado su declaración ampliatoria, por lo que no existía motivo para que vuelva a declarar.