SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la

Debido a que dentro del edificio EDUMAR, departamento 2-A, habita su abuela de nombre Emigdia Arminda Ponce de León, a solicitud de ella, desactivó cámaras de audio y video instaladas ilegalmente en áreas comunes, violando flagrantemente el derecho a la privacidad consagrado en el art. 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Ante la denuncia formulada en su contra por Helen Yvonne Rojas de Martínez, por la supuesta comisión del delito de robo de dichas cámaras de audio y video que a la fecha de interposición de la acción fueron entregadas al Fiscal de Materia, el 30 de agosto de 2010, ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que el Ministerio Público con falta de objetividad y probidad fundó la imputación formal en su contra, en base a la actuación como testigo de cargo de Pedro “Antonio Barrientos Loayza”, a pesar de que éste no estuvo presente en el momento de la desactivación de las mencionadas cámaras. Ante ello, se solicitó al Fiscal Eduardo Guzmán Cuadros que convoque a todos los firmantes del acta de asamblea de 18 de abril de 2010, en la que supuestamente se aprobó la instalación de cámaras, para que se explique si antes de esa fecha ya estaban instaladas las mismas, pero dicha solicitud fue rechazada por el citado Fiscal.

Agrega que el nombrado Fiscal no tiene la mínima iniciativa para esclarecer el hecho denunciado, y al contrario, obstruye el proceso investigativo, por lo que presentó tres objeciones, dos de las cuales fueron aceptadas en parte por el Fiscal de Distrito para que se acredite la preexistencia del objeto del delito y toda circunstancia que resulte relevante en relación al hecho investigado. Asimismo, se ordenó que se expidan citaciones para los testigos propuestos, principalmente a Pedro Antonio Barrientos Loayza, que fue designado Presidente de la Asociación de Copropietarios del mencionado edificio EDUMAR, quien no se presentó a declarar, por lo que solicitó que se expida mandamiento de aprehensión en su contra, pero su solicitud no fue aceptada por el Fiscal de Materia, por lo que nuevamente presentó objeción ante el Fiscal de Distrito, quien la rechazó mediante Resolución de 15 de octubre de 2010.

Concluye señalando que, el Fiscal de Materia expidió orden de citación contra Pedro Antonio Barrientos Loayza, pero ante la inconcurrencia de éste, dicha autoridad no dio cumplimiento a la acción compulsiva establecida por los arts. 198 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 62 in fine de la Ley de Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pero el Fiscal de Distrito, a su vez, rechazó la objeción formulada, incurriendo en igual incumplimiento.