Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas incumplieron los mandatos establecidos por los arts. 198 del CPP y 62 in fine de la LOMP, toda vez que ante la inconcurrencia de un testigo debidamente citado, correspondía que se expida en su contra mandamiento de aprehensión; pero en este caso, pese a las solicitudes efectuadas por su parte, las autoridades demandadas rechazaron las mismas. En consecuencia, corresponde a este Tribunal en revisión, analizar si tales argumentos son evidentes y si corresponde a la justicia constitucional conceder la tutela a través de la acción de cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de cumplimiento
- para que sea declarada la improcedencia de la acción cumplimiento, sustentada en la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, es necesario que en la anterior o simultánea acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional haya ingresado al fondo del tema problemático planteado,
- III.4.
- CONFIRMAR