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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.3.

    II.3.  Por memorial de 18 de mayo de 2010, el ahora accionante y otra solicitaron al Fiscal de Materia, Eduardo Guzmán Cuadros, que convoque a declaración ampliatoria a Teodosia Mamani Calami, Paul Romualdo Flores Mamani y Pedro Antonio Barrientos Loayza (fs. 9 y vta.), constando haberse dispuesto que se expidan las órdenes de citación requeridas (fs. 10).

    • I.1.1. Hechos que motivan la
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • III.2.  El procedimiento de la acción de cumplimiento
    • III.3.  Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de cumplimiento
    • para que sea declarada la improcedencia de la acción cumplimiento, sustentada en la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, es necesario que en la anterior o simultánea acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional haya ingresado al fondo del tema problemático planteado,
    • III.4.
    • CONFIRMAR

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