Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de mayo de 2010, el ahora accionante y otra solicitaron al Fiscal de Materia, Eduardo Guzmán Cuadros, que convoque a declaración ampliatoria a Teodosia Mamani Calami, Paul Romualdo Flores Mamani y Pedro Antonio Barrientos Loayza (fs. 9 y vta.), constando haberse dispuesto que se expidan las órdenes de citación requeridas (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de cumplimiento
- para que sea declarada la improcedencia de la acción cumplimiento, sustentada en la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, es necesario que en la anterior o simultánea acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional haya ingresado al fondo del tema problemático planteado,
- III.4.
- CONFIRMAR