SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0825/2012 de 20 de agosto, estableció: “La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, respecto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, señaló que: ´…la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales, -como se analizará posteriormente-´.
Sobre el particular, la citada Sentencia Constitucional, dejó establecido respecto al ámbito de protección de la acción de cumplimiento, señalando en ese sentido que se la debe considerar para: ´garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente; ese es el sentido que, por otra parte, le ha otorgado al deber omitido la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-651/03 y el Tribunal Constitucional peruano que ha establecido determinados requisitos para que se ordene el cumplimiento del deber omitido: mandato vigente, cierto y claro, no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, deber ser ineludible, de obligatorio cumplimiento y ser incondicional´.
Continua refiriéndose respecto a su ámbito de protección: '…de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido'
Línea jurisprudencial a partir de la cual, se tiene claramente establecido que la acción de cumplimiento es una acción sumaria, ágil y expedita a ser interpuesta en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas”.
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de cumplimiento
- para que sea declarada la improcedencia de la acción cumplimiento, sustentada en la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, es necesario que en la anterior o simultánea acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional haya ingresado al fondo del tema problemático planteado,
- III.4.
- CONFIRMAR