SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 20 de septiembre de 2010, Víctor Decker Quispe Santelices solicitó al Fiscal de Materia Eduardo Guzmán Cuadros, expida mandamiento de aprehensión contra Pedro Antonio Barrientos Loayza y Edwin Ángel Martínez Arias por no haber dado cumplimiento a la orden de citación para prestar su declaración ampliatoria (fs. 15 y vta.), constando haberse decretado en sentido de que se informe si ambos testigos fueron debidamente citados (fs. 16), y luego del respectivo informe en el que se señala que Pedro Antonio Barrientos Loayza fue debidamente notificado, pero no se presentó a declarar, el Fiscal de Materia indicó que el mencionado testigo se presentó a declarar, pero no pudo hacerlo por razones personales, disponiendo se practique nueva citación (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de cumplimiento
- para que sea declarada la improcedencia de la acción cumplimiento, sustentada en la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, es necesario que en la anterior o simultánea acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional haya ingresado al fondo del tema problemático planteado,
- III.4.
- CONFIRMAR