SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de cumplimiento
Con relación a la identidad de sujeto, objeto y causa en acciones de cumplimiento, la SC 1752/2011-R de 7de noviembre, determinó: '…En ese sentido, la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, estableció que: '…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'".
Reiterando este entendimiento, la SC 0109/2011-R de 21 de febrero, concluyó: “'…al existir identidad de objeto, causa y de personas aunque parcialmente, ésta es considerada por la jurisprudencia constitucional una causal de improcedencia de la acción de defensa, aspecto por el que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la presente acción, dado que no se puede intentar que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción de defensa idéntica a otra que fue presentada anteriormente, y fue resuelta por el mismo Tribunal de garantías, la que ahora se encuentra en proceso de revisión por este Tribunal'…”.
En la problemática planteada, los Miembros del Tribunal sumariante -demandados- alegan que con anterioridad a la presente acción de cumplimiento, el accionante planteó dos acciones de defensa similares, también en contra suya y sobre los mismas circunstancias actualmente demandadas; aseveración corroborada en obrados, conforme se detalla en las Conclusiones II.5 y II.6. Sin embargo, para que los razonamientos de la jurisprudencia constitucional glosada sean susceptibles de aplicación, necesariamente en la acción tutelar planteada con anterioridad o de manera paralela a la que se analiza, el juez o tribunal de garantías tuvo que haber ingresado al fondo de la problemática planteada resolviéndola, extremo que impediría un nuevo análisis sobre el mismo tema para evitar duplicidad de fallos.
Las acciones tutelares exhibidas por el actual accionante, el 3 y 12 de agosto de 2009, asignadas por sorteo a la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca y a su homóloga Primera, respectivamente, fueron rechazadas in límine; la primera por no corresponder la situación planteada a la vía constitucional interpuesta y la segunda, por falta de cumplimiento de requisitos de fondo para su consideración; determinaciones que no fueron impugnadas y por consiguiente, tampoco remitidas a este Tribunal, conforme consta en el Sistema de Gestión Procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de cumplimiento
- para que sea declarada la improcedencia de la acción cumplimiento, sustentada en la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, es necesario que en la anterior o simultánea acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional haya ingresado al fondo del tema problemático planteado,
- III.4.
- CONFIRMAR