SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4.
El accionante sostiene que dentro de una denuncia interpuesta en su contra durante la sustanciación de las diligencias preliminares, el Fiscal de Materia y el Fiscal de Distrito no dieron cumplimiento a lo establecido por los arts. 198 del CPP y 62 in fine de la LOMP, pues no viabilizaron su solicitud, para expedir mandamiento de aprehensión contra el testigo citado a prestar su declaración.
Compulsados los antecedentes procesales, los fundamentos expuestos en el memorial de demanda y revisados los datos contenidos en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de la acción de cumplimiento signada bajo el número 2011-23044-47-ACU, planteada por Víctor Decker Quispe Santelices contra Eduardo Guzmán Cuadros, Fiscal de Materia, asimismo se evidencia que el objeto y la causa en ambas acciones son las mismas, puesto que la causa que originó la interposición de las acciones radica en el hecho de que sus solicitudes de que se expida mandamiento de aprehensión contra el testigo Pedro Antonio Barrientos Loayza, no fueron concedidas; y el objeto pretendido mediante las acciones tutelares es precisamente que se ordene se libre mandamiento de aprehensión contra el referido testigo, a objeto de que este acuda ante el Fiscal de Materia y preste su declaración testifical.
Por lo manifestado, llega a concluirse que ante la emisión de la SCP 1737/2012 de 1 de octubre, este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada en el expediente 2011-23044-47-ACU, que conforme se describió guarda relación de identidad de sujeto, objeto y causa con la presente acción tutelar; razón por la cual y en mérito a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, no corresponde pronunciarse sobre una causa resuelta con anterioridad, al advertirse cosa juzgada constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de cumplimiento
- para que sea declarada la improcedencia de la acción cumplimiento, sustentada en la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, es necesario que en la anterior o simultánea acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional haya ingresado al fondo del tema problemático planteado,
- III.4.
- CONFIRMAR