Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Memorial de objeción al requerimiento de rechazo, presentado el 5 de julio de 2010, por Emigdia Arminda Ponce de León y Víctor Decker Quispe -Santelices- ante el Fiscal de Distrito dentro del caso signado bajo el número FELCC-CBBA1001392 (fs. 2 a 5 vta.); proveído correspondiente fechado el 6 del mismo mes y año, por el que la autoridad del Ministerio Público, instruyó que el Fiscal de Materia, remita los antecedentes del caso (fs. 5 vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.3. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de cumplimiento
- para que sea declarada la improcedencia de la acción cumplimiento, sustentada en la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, es necesario que en la anterior o simultánea acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional haya ingresado al fondo del tema problemático planteado,
- III.4.
- CONFIRMAR