SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1817/2012

Fecha: 12-Oct-2012

para que sea declarada la improcedencia de la acción cumplimiento, sustentada en la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, es necesario que en la anterior o simultánea acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional haya ingresado al fondo del tema problemático planteado,

La precedida descripción de hechos, relacionada con la jurisprudencia constitucional glosada, nos llevan a concluir que para que sea declarada la improcedencia de la acción cumplimiento, sustentada en la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, es necesario que en la anterior o simultánea acción de cumplimiento, la jurisdicción constitucional haya ingresado al fondo del tema problemático planteado, dado que el razonamiento constitucional expuesto tiene la finalidad de evitar doble pronunciamiento de fondo sobre los mismos cuestionamientos alegados por el actor contra idénticos demandados, condición que en el caso concreto no ocurre; por ende, se deben analizar los argumentos alegados por el actor y los hechos corroborados para resolver la presente acción de defensa, en consecuencia, independientemente de las demandadas tutelares planteadas el 3 y 12 de agosto de 2009, en las que no se resolvió el fondo de la pretensión del accionante” (Las negrillas son agregadas).