SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Germán Delgado Sánchez, Presidente del Concejo Municipal de Oruro, por memorial cursante de fs. 298 a 300, presentó informe escrito, alegando los siguientes fundamentos: 1) El 3 de agosto de 2010, recibieron correspondencia de parte del directorio del Sindicato “12 de Agosto”, señalando que en ocasión de reunirse con el Jefe de Recaudaciones del municipio, quien les manifestó que los concejales Ricardo Gutiérrez González, y Juan José Ramírez Suarez, le habrían ordenado no dar curso a ningún trámite de puesto de venta en el mercado Bartolina Sisa; 2) Los denunciantes en su memorial, no señalan ni adjuntan cual el acto o la Resolución administrativa, en la que los concejales denunciados hubieran participado emitiendo tales aseveraciones, señalando de forma genérica que los tales concejales deberían de presentar informe respectivo; 3) Los hechos descritos, no tienen sustento, ni petición clara o especifica, para iniciar un proceso administrativo, por lo que en la vía administrativa se derivo a la Comisión de Servicios y Defensa del Consumidor, quienes en el ámbito de sus competencias convocaron en dos oportunidades a audiencias públicas, a las que asistió José Moya Claros, otorgando consentimiento de presentar documentos, habiendo convalidado la competencia de la citada comisión; 4) En consecuencia el Concejo Municipal, ha atendido la petición de los denunciantes, asimismo debe considerarse que en el memorial de 3 de agosto de 2010, los denunciantes en ninguna de sus partes solicitan que la denuncia pase a la comisión de ética; 5) Previo a presentar la acción de cumplimiento, se debió agotar la vía administrativa o judicial, requisito que no fue cumplido, pues no se ha reiterado al Concejo Municipal lo peticionado y que dicha instancia deliberante, haya desplegado una conducta renuente; y, 6) Debe considerarse que en el caso, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, menos demostraron que derechos constitucionales han sido vulnerados y que en consecuencia merezcan ser restituidos. Fundamentos por los que solicita se deniegue la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR