Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. De las actas de sesión ordinaria del Concejo Municipal de Oruro, de 3, 10, 12, 16, 17, 19, 26, 31 de agosto y 2, 4, 7, 9, 15, 17, 21, 23, 25, 28, 30 de septiembre de 2010, no se advierte que en tales audiencias, se hubiese considerado el memorial de denuncia presentado el 3 de agosto de 2010, (fs. 13 a 125 y 139 a 253).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR