SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2010 de 20 de diciembre, cursante de fs. 324 a 327, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para la procedencia de la acción de cumplimiento, es necesario el cumplimiento de requisitos mínimos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que si aún no está en vigencia, establece directrices, como la legitimación activa, pasiva, el agotamiento de las vías administrativas o judiciales, por otra parte establece que debe existir una solicitud expresa solicitando la aplicación de la norma omitida, finalmente la autoridad o servidor público, debe desplegar una conducta renuente al cumplimiento; 2) En el fondo la pretensión de los accionantes, es lograr la restitución de sus puestos de venta en el nuevo mercado Bartolina Sisa y en el entendido de sentirse perjudicados, solicitan el cumplimiento de normas omitidas de la Ley de Municipalidades; 3) En la interpretación del art. 134 de la CPE, el incumplimiento de una norma omitida, debe afectar directamente al accionante, de modo que a solo cumplimiento de la norma omitida se repare los derechos del afectado, en el caso la omisión del art. 35 de la LM, no afecta a los accionantes pues tales normas acusadas de omitidas, se refieren al procesamiento interno de dos concejales municipales; 4) la Resolución que se pronuncie en la vía administrativa, no perjudicara ni beneficiara a los accionantes, por lo que en el caso no existe perjuicio de intereses por el incumplimiento de las normas referidas; y, 5) En ningún momento los accionantes han reiterado el cumplimiento de las normas acusadas de omitidas, habiendo incumplido con el requisito de exigir se cumpla lo omitido de manera documentada, para presentar su demanda.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR