SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas, al no haber considerado en ninguna de sus sesiones, el memorial de denuncia presentado el 3 de agosto de 2010, contra los concejales Juan José Ramírez Suarez y Ricardo Gutiérrez Gonzales, han omitido cumplir los arts. 30.IV, 35.I.II.III.IV.V.VI, 36, 37, 39, de la LM, 45, 48 y 49 del Reglamento de Debates del Consejo Municipal, así como el 115.II de la CPE, toda vez que los concejales aludidos se habrían dado a la tarea de instruir a la Jefatura de Recaudaciones del municipio de Oruro, no dar curso a ningún tramite sobre ubicación de puesto de venta en el mercado Bartolina Sisa, si antes no pasaba por su conocimiento; dado que, serian dichas autoridades las que tendrían que decidir al respecto, extremos que vulneran sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y de petición.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR