SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2. De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento

La Norma Suprema, establece que el procedimiento que debe seguir la acción de cumplimiento, se sujeta al trámite previsto para la acción de amparo constitucional; en consecuencia, resulta aplicable el trámite previo de improcedencia y de rechazo in límine que fue diseñado jurisprudencialmente a partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.

Tal entendimiento nos lleva a concluir que, la Constitución Política del Estado, reviste a esta acción tutelar de las mismas características y presupuestos que rodean al amparo constitucional, como ser: el cumplimiento de los principios de inmediatez, subsidiariedad, así como de observar en su presentación los requisitos de forma y contenido a efectos de su admisión, los cuales se constituyen de cumplimiento obligatorio a tiempo de presentarse la demanda, pues al ser una acción de defensa de carácter extraordinario y teniendo presente que la esfera del derecho constitucional es de última ratio, no se puede interponer acciones de defensa omitiendo el cumplimiento de los presupuestos enunciados, con la finalidad de evitar innumerables demandas constitucionales.

Bajo esa perspectiva, el legislador ha previsto cuales son las causales que regulan la improcedencia de la acción de cumplimiento, inicialmente en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y actualmente con similares características en el Código Procesal Constitucional, estableciendo lo siguiente: