SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1845/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Álvaro Eddy Antezana García y Freddy Gonzalo Álvarez Condori, en mérito al Testimonio de Poder Especial y Bastante 3032/2010 de 18 de diciembre, se apersonan en nombre y representación de las autoridades demandadas y en audiencia presentan informe oral, sosteniendo similares fundamentos al memorial presentado por el Presidente del Concejo Municipal de Oruro, agregando los siguientes extremos: i) El art. 134 de la CPE, sobre la acción de cumplimiento se refiere a disposiciones constitucionales y legales, mas no establece competencia alguna para solicitar el cumplimiento de reglamentos específicos del Concejo Municipal, sumado al hecho de que los accionantes, tenían la vía administrativa para reiterar al concejo la consideración de su denuncia, en el entendido de que los concejales denunciados sean sometidos a la Comisión de Ética; y, ii) Es evidente que existen peticiones posteriores a la denuncia, pero los mismos se refieren a la extensión de fotocopias de diferentes documentos; en consecuencia, no han agotado la petición en la vía administrativa, incumpliendo con el principio de subsidiariedad que también se exige para esta acción de defensa.